El argumento central de este artículo es que, dado que una cooperativa es establecida por sus miembros y su propiedad pertenece proporcionalmente a cada uno de ellos, no es lógico ni justo diferenciar entre la propiedad de los miembros y la propiedad de la cooperativa, una práctica bastante común en Israel, según los ejemplos ofrecidos. A continuación, el autor aplica este principio básico a la elaboración de fórmulas para calcular el valor del capital accionario de una cooperativa, en tres casos hipotéticos cuando un nuevo miembro reemplaza a uno antiguo que abandona la cooperativa; cuando un nuevo miembro solicita incorporarse a una cooperativa existente; cuando en una cooperativa existente se desea calcular el valor de las acciones de cada miembro después de varios años.
Language: Spanish
October 30, 2005
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